¿Que cubre el SOAT?
                        Cubre a las personas que sean víctimas de accidentes de tránsito según definición aplicable para SOAT y
                            ocurridos dentro del territorio nacional. Tendrán derecho a los servicios y prestaciones de acuerdo a los
                            amparos del SOAT, establecidos por definición legal, medidos por factores de Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes (SMLDV).
                        
                        ¿Qué no me cubre?
                        El SOAT no cubre los daños al vehículo propio, al vehículo de terceros o a la propiedad de terceros. Cubre únicamente a las
                            personas que sean víctimas de accidentes de tránsito según definición aplicable para SOAT y ocurridos dentro del territorio nacional.
                            Para una cobertura complementaria de otros aspectos como la responsabilidad civil o su patrimonio familiar, puede consultar los
                            Seguros para Autos.
                        ¿Quién se puede asegurar?
                        Es una póliza de seguro que deben tener OBLIGATORIAMENTE todos los vehículos automotores nacionales o
                            extranjeros que transiten por el territorio colombiano, la cual ampara los daños corporales que se causen a las personas en
                            accidentes de tránsito, ya sean: peatones, pasajeros o el conductor.
                        En caso de reclamación
                        Todas las instituciones prestadoras de servicios de salud del país están obligadas a atender a las víctimas de
                            accidentes de tránsito. En SOAT no se autoriza la atención o prestación de servicios por parte de la compañía aseguradora.
                        Por disposición legal la víctima debe ser direccionada a la institución más cercana, considerando su capacidad de resolución.
                        Plazos y Términos
                        INTERSEG le garantiza a su empresa la transparencia en sus servicios y soluciones, así como la tranquilidad de recibir una
                            respuesta adecuada, según las condiciones acordadas con nuestra compañía. La confianza de nuestros clientes es un aspecto
                            fundamental de nuestra gestión, por lo cual es importante que su empresa conozca las características y requisitos establecidos
                            para una póliza de Cumplimiento a favor de particulares.
                        La vigencia no podrá ser inferior al plazo de ejecución y liquidación del contrato. Su duración máxima será de 5 años, más el
                            tiempo contemplado para su liquidación, que será de máximo 6 meses.
                        Esta póliza no podrá ser revocada ni cancelada.